REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000361 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 19 de noviembre de 2014 (folios 74 y 75), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2014 por los abogados JENNIFER GALLO PINALES, IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ, FERNANDO MARTINEZ VALERO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.445, V-6.353.869, 10.515.331 y 18.245.527 e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 130.747, 36.189, 45.335 y 211.464, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el No. 87 del Tomo 3-A, siendo su ultima reforma en fecha 28 de junio de 2013, bajo el No. 83 del Tomo 66-A Sgdo; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2014-09-39 (folios 36 al 42), emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual impone a la mencionada contribuyente pagar la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.688.488,69), por concepto de intereses moratorios y multas, cuyos cálculos se detallan a continuación:
CONCEPTO MONTO (Bs)
Incumplimiento del ordinal 1º de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) aplicable rationae temporis y artículo 14 numerales 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de dicho instituto
1.867.618,24
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario Vigente agravada con el numeral 1 del artículo 95 del Código supra mencionado (98%) sobre Bs. 1867.618,24
1.830.265,88
Intereses Moratorios por el pago extemporáneo de aportes 33.053,31
Pago Parcial del acta de reparo -42.448,74
TOTAL A PAGAR 3.688.488,69

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal y como consta a los folios 87, 90 y 112, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 20 de noviembre de 2014 (folio 81), se libró Oficio No. 8.775 a la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días hábiles efectivamente transcurridos entre el 14 de octubre de 2014 (exclusive) y el 14 de noviembre de 2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de hábiles requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario. Dicha información fue recibida el 21 de noviembre de 2014, bajo oficio No. 413-2014, en el cual se señala que entre las fechas supra mencionadas, transcurrieron veintitres (23) días hábiles (folio 82).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos presentada por los apoderados judiciales de la contribuyente, este tribunal deja expresa que el pronunciamiento se hará por auto separado.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (18) días del mes de junio abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.-

ASUNTO: AP41-U-2014-000361
BBG/Win.-