REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2015-000101 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 7 de abril de 2015 (folios 51 y 52), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Vice-Procurador General de la República, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 30 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JESÚS ENRIQUE DÍAZ GUERAVA, titular de la cédula de identidad No. V-13.477.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A., sociedad mercantil con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30916788-0 y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2002, bajo el No. 27, Tomo 272 a VII; en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0970 de fecha 23 de diciembre de 2014 y notificada en fecha 23 de febrero de 2015 (folios 30 al 46), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo Nro. SNA/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-157, de fecha 15 de agosto de 2013, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en los siguientes términos:

Período Tributo Multa en Bs. F. Intereses Moratorios
1era quincena abril 2012 9.404,20 87.677,14 2.599,15
2da quincena abril 2012 9.226,40 84.565,79 2.205,54
1era quincena mayo 2012 32.354,40 287.872,98 8.505,26
2da quincena mayo 2012 38.526,13 325.597,35 9.586,65

Se le participa a la contribuyente que la multa antes señalada deberá ser pagada al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo, del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone: “Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviese vigente para el momento del pago”, por lo que a título informativo la sanción le quedaría fijada, como se describe a continuación:

Retenciones efectuadas, declaradas y no enteradas

Período Tributo omitido Multa Art. 111 COT (112,50 %) Valor U.T. infracción Multa en U.T. Valor U.T. Momento del pago Total Multa en Bs.F.
1era quincena abril 2012 9.404,20 73.747,13 90,00 819,41 127,00 104.065,07
2da quincena abril 2012 9.226,40 71.130,10 90,00 790,33 127,00 100.371,91
1era quincena mayo 2012 32.354,40 242.136,15 90,00 2.690,97 127,00 341.753,19
2da quincena mayo 2012 38.526,13 273.866,93 90,00 3.042,97 127,00 386.457,19


El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 59 al 61, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano REINALDO MUÑOZ en su condición de Vice-procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.






BBG/Dr