SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 066/2015
FECHA 16/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2009-000215

En fecha 26 de Marzo del año 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Demanda de Ejecución de créditos fiscales intentada por los abogados José Alfredo Pulido, José Roa, Mercedes Costoya, Edith Blanco, Mayra Alarcón Y Benita Cañas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.633.549, V-5.124.423, V-6.856.147, V-6.255.900, V-12.730.743 y V-5.556.465, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nos. 39.724, 70.413, 42.073, 47.000, 85.531 y 89.278, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional; contra la “Sucesión de Mercedes Ibarra de Tejera y Sud-América 4 Bienes Raíces, S.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Septiembre del año 1994, bajo el No. 72, Tomo 69-A Pro. Sujetas al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. GRTI-RC-99-E-000108, mediante las cuales se impone a dicha Sucesión un reparo por la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 62.740,33), por concepto de Impuestos en materia de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario Ratione Temporis, lo cual asciende a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 69.014,36).

En fecha 26 de Marzo de 2009, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes a la demanda ejercida, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2009-000215, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 01 de Abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional admitió la demanda de juicio ejecutivo en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en consecuencia se decretó la intimación a la “Sucesión de Mercedes Ibarra de Tejera y Sud-América 4 Bienes Raíces, S.A”, a fin que compareciese a este Tribunal a pagar o demostrar haber pagado las cantidades indicadas en el libelo de demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario Ratione Temporis, lo cual asciende a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 69.014,36).

De la anterior decisión, en fecha 01 de Abril de 2009 se libraron boletas de notificación a la Sucesión de Mercedes Ibarra de Tejera y a Sud-América 4 Bienes Raíces, S.A.

En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Arelis Soledad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.507.488 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.111, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente al contribuyente Sucesión Mercedes Ibarra de Tejera la cual cursa en este Tribunal bajo el Nº AP41-U-2009-000215 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario 2014..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días de junio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,


Néstor Eduardo Guzmán Linares.
Asunto Nº AP41-U-2009-000215
RIJS/NEGL/wrr.-