SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 064/2015
FECHA 16/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

Asunto: AP41-U-2009-000572

En fecha 19 de octubre del 2009, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por el ciudadano Eduardo Martínez Díaz y Taormina Cappello Paredes, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.523 y 28.455, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “UNITECA DE VENEZUELA, C. A.”, inscrita ante el Registro de Información Fiscal RIF bajo el No. J-00067177-0 y constituida mediante documento inscrito en el. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1970, anotado bajo No. 8, Tomo 111-A, poder el nuestro que consta en documento autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 21 de septiembre de 2009, bajo el No. 03, Tomo 365 de los libros de autenticaciones de dicha Notaria. Contra: La Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/ 2009/1728-1923, de fecha 08 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/8, de fecha 21 de agosto de 2008, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMAS (31.331,43 U.T.), por concepto de multa y la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 40.967,13), por concepto de Intereses Moratorios, lo que suma un total de UN MILLON CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 1.482.212,91), comprendido entre los Periodos de: Diciembre de 2005 (1era. Quincena), Enero 2006 (1era. Quincena), Noviembre 2006 (1era. Quincena), Enero 2008 (1era. Quincena), Enero 2005 (2da. Quincena), Agosto 2005 (2da. Quincena), Octubre 2005 (2da. Quincena) y Febrero 2006 (2da. Quincena).

En fecha 19 de octubre de 2009, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso contencioso tributario, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2009-000572, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 11 de mayo de 2010, este Órgano Jurisdiccional Admite el recurso contencioso tributario.

En fecha 11 de abril de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 00302, a través la cual declara Desistida el recurso de apelación y Firme el referido fallo.

En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares




Asunto Nº AP41-U-2009-000572
RIJS/NEGL/yeia.-