SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 065/2015
FECHA 16/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AP41-U-2013-000188


En fecha 16 de abril de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 6 de Noviembre de 2012, por el ciudadano César Cabeza, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.911.157, actuando en su carácter Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PLAY-ZONE ELECTRONICA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano Miranda, en fecha 01 de marzo de 2000, bajo el No. 72, Tomo 44-A-, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30684867-3, debidamente asistido por la abogada Rena Balsamino Messina, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.872.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.841, contra La Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012-5461, de fecha 26/12/2012, mediante el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido por la referida Recurrente, en consecuencia confirmó la Resolución de Interposición de demanda Nº GRTI/CE/DF/1302/2012-00177, de fecha 23 de Agosto del 2012, notificada en fecha 05/10/2012, correspondiente a los ejercicios fiscales 2009 y 2010, por la cantidad de Doscientos Treinta Unidades Tributarias (230 U.T), por concepto de multa, lo cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, tal y como se indica a continuación:

CONCEPTO
EJERCICIO FISCAL MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN BS.
No comunicó las modificaciones o cambios en los datos del Registro Único de Información (RIF)

01/01/2009
y
31/12/2012


50,00


25;00


2.250,00
La contribuyente no llevó el Libro de Accionistas 01/01/2009
y
31/12/2010
50,00
50,00
4.500,00
La contribuyente no llevó el Libro de actas de Asamblea
01/01/2009
y
31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00
La contribuyente no llevó el libro de Actas de la Junta de Administradores
01/01/2009
y
31/12/2010

50,00

50,00

4.500,00
La contribuyente llevó el libro Mayor de contabilidad sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondiente


01/01/2009
y
31/12/2010


25,00


12,50


1.125,00
La contribuyente llevó el Libró de Inventario sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes


01/01/2009
y
31/12/2010


25,00


12,50


1.125,00
La contribuyente lleva el libro adicional fiscal y demás Registros del ajuste y reajuste por inflación sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas por la normas correspondientes




01/01/2009
y
31/12/2010



25,00



12,50



1.125,00
La contribuyente presentó las declaraciones en formularios, medios formatos, o lugares no autorizados por la Administración Tributaria 01/01/2009
y
31/12/2010 5,00 2,50 225,00
La contribuyente no dejó constancia del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en el Libro de Inventarios de Contabilidad exigidos por la Ley



01/01/2009
y
31/12/2010



30,00



15,00



1350,00
Total 310,00 230,00 20.700,00


En fecha 28 de Mayo de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2140, en la presente causa, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PLAY- ZONE ELECTRONICA, C.A.

De la anterior decisión se notificó al ciudadano Procurador General de la República, en fecha 02/06/2014, respectivamente, siendo consignadas la boleta de notificación en fecha 26/06/2014.


En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.


En fecha 15 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Mariela Laguna Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT- Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto Nº AP41-U-2013-000188
RIJS/NEGL/ym.-