SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 069/2015
FECHA 17/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AF45-U-1999-000066

En fecha 18 de septiembre de 1998, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano FRANCO SIMONI, titular de la Cédula de Identidad No. 8.571.898, actuando en su carácter de representante legal de la firma Mercantil “TALLER FRIULI, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita inicialmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Guárico el día 20 de abril de 1978, bajo el No. 93, folios del 214 al 217, Tomo 1º del libro respectivo. Asistido por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.110, con domicilio en la Av. Libertador, Edif. Doña Salma, 1er piso, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. MH-SENIAT-DSA-ISR-0014 de fecha 27 de febrero de 1998, la cual fue notificada el 11 de marzo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde se impuso un reparo a la referida contribuyente por un monto total de veintinueve millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 29.782.173,00), equivalentes actualmente a VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 29.782,17), por concepto de multa e intereses en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales de 1993. 1994 y 1995.

El 22 de junio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1834 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente TALLER FRIULI, C.A.

El 07 de febrero de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2015, por la ciudadana Maravedi Morales, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1834 de fecha 22 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente o procedio al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287, 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AF45-U-1999-000066
RIJS/NEGL/jlgr