SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 067/2015
FECHA 17/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2011-000109
En fecha 23 de Marzo del año 2011, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por la ciudadana Denise Desiree Vargas Golindano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 109.456, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente “FESTEJOS PLAZA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1971, bajo el Nº 36, Tomo 33-A, siendo su última reforma sustancial en fecha 27 de Noviembre de 2008, bajo el Número 32, Tomo 237-A Sgdo, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-00263002-7, Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000156, de fecha 29 de Octubre del 2010, emanada de la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.925.780,00), por concepto de multa y asimismo la Administración Tributaria determino los intereses moratorios a pagar por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 291.390,00), para un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (BS. 3.217.170,00), en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 23 de marzo de 2011, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso contencioso tributario, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2011-000109, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 20 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional Admite el recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de octubre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 01195, a través la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación, SE REVOCA la decisión apelada, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente y SE ORDENA a la administración tributaria la emisión de nuevas planillas de liquidación.
En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.735, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem…”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2011-000109
RIJS/NEGL/yeia.-
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