Sentencia Interlocutoria Nº 070/2015
Fecha 22/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2008-000647
En fecha 07 de octubre del 2008, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas Maria Luisa Pérez Machin y Saura López Leal, titulares de las cédula de identidad Nros 12.879.543 y 14.966.884, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 37.094 y 123.098, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “C. N. A. DE SEGUROS LA PREVISORA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 2, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00021376-3, Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, signada con el número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/732, de fecha 21 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos impositivos detallados a continuación:
Mes Año Quincena N° del Documento Fecha del Enteramiento Fecha Limite Días de Mora
ABRIL 2004 1 0490045988 13/05/2004 22/04/2004 21
JUNIO 2004 1 0490073097 25/06/2004 22/06/2004 3
NOVIEMBRE 2004 1 0490137076 23/11/2004 22/11/2004 1
FEBRERO 2005 1 0590024032 23/02/2005 22/02/2005 1
JULIO 2007 2 0790167826 09/08/2007 03/08/2007 6
ENERO 2008 2 0890034788 08/02/2008 07/02/2008 1
Lo anteriormente descrito constituye un ilícito material sancionado con multa del 50% por cada mes de retraso en un unidades tributarias por la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN UNIDADES CON DOCE CENTÉSIMAS (2.161,12 U.T), equivalente en bolívares a NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 99.411,52), generando intereses moratorios por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.741,84).
En fecha 07 de octubre de 2008, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso contencioso tributario, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2008-000647, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 20 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional Admite el recurso contencioso tributario.
En fecha 19 de enero de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 00045, en la presente causa, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el fisco nacional, CONFIRMA lo atinente a la improcedencia de la multa e intereses impuestos, REVOCA el pronunciamiento a las obligaciones tributarias para los meses de julio de 2007 y enero de 2008, en consecuencia queda firmes las multas e intereses, FIRMES los pronunciamientos del a quo referentes a la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento, y la procedencia de las multas e intereses moratorios para los meses de abril y noviembre de 2004 y febrero de 2005, y se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a la Procuradora General de la República y contribuyente, en fecha 17/04/2011, 18/04/2011, 26/04/2011, 11/05/2011 y 11/05/2011 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 25/04/2011, 28/04/2011, 09/05/2011 12/05/2011 y 26/05/2011, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2011, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 22 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT - Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem…”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT -Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto: AP41-U-2008-000647
RIJS/NEGL/yeia.-
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