Sentencia Interlocutoria Nº 071/2015
Fecha 22/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2009-000075

En fecha 30 de enero del 2009, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Álvaro García Casafranca y Leslie Miranda Rodríguez, Abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788 y 112.887, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil “UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS”, Contra: La Resolución de Imposición de Sanción Nº. GRTI/CE/DF/474/2008-00327, de fecha 17 de Octubre del año 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la recurrente una multa por la cantidad total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.330,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 30 de enero de 2009, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso contencioso tributario, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2009-000075, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 13 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional Admite el recurso contencioso tributario.

En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal, dictó Sentencia Nº 1599, a través la cual declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS”.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contralor General de la Republica, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y a la contribuyente, en fecha 30/09/2009, 30/09/2009, 13/10/2009, 03/03/2010 y 20/05/2010, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 08/10/2009, 00/10/2009, 04/11/2009 16/03/2010 y 21/05/2010, respectivamente.

En fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 22 de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT - Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT - Plaza Venezuela) a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AP41-U-2009-000075
RIJS/NEGL/yeia.-