SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 074/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2011-000040
En fecha 03 de Febrero de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 29 de Enero de 2010 por el ciudadano Jorge Drijas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.512.157 actuando en su carácter de director de la sociedad mercantil “CREATIVE NETWORK, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el No. 55, Tomo 89-A Sgdo., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30697153-0, debidamente asistido por el abogado José Enrique Fajardo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.894.273, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 23.075, contra la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2009-000171 de fecha 27 de octubre de 2009, notificada en fecha 13 de noviembre de 2009, la cual fue emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES ( Bs. 584.628,00) derivada del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de diciembre 2007 e impuesto sobre la renta a tenor de lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2005 por concepto de diferencia de tributo, sanción de multa e intereses moratorios para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2006.
En fecha 09 de Abril de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 00364, en la presente causa, donde se declaró:
“1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1936 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de abril 2012,que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil CREATIVE NETWORK, C.A.; en consecuencia se REVOCA el referido fallo. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mèrito referidos a: la diferencia de impuesto sobre la renta de Bs. 232.853,00 y los intereses moratorios por Bs. 158.972,00, determinados por la Administración Tributaria para el ejercicio fiscal de 2006. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el Director de la empresa Creative Network, C.A. contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0308 de fecha 23 de agosto de 2010, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y queda FIRME la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000171 del 29 de octubre de 2009. se CONDENA EN COSTAS a la empresa contribuyente en los términos expuestos en esta sentencia.” (Negrillas propias de la cita).
De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República en fecha 31/01/2014, 03/02/2014, y 03/02/2014 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 03/02/2014, 07/02/2014, y 11/02/2014 respectivamente. Visto que en otras oportunidades no se pudo notificar a la mencionada contribuyente por no encontrarse en la dirección señalada, este Órgano Jurisdiccional de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, libró Cartel a las puertas del Tribunal a la sociedad mercantil “CREATIVE NETWORK, C. A.”, en fecha 27 de enero de 2014, a los fines de notificarle y dar cumplimiento a lo ordenado en la aludida Sentencia.
En fecha 26 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano Jesús A. Córdova Vásquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 y 346 del Código Orgánico Tributario 2014…” (Negrillas propias de la cita).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2011-000040
RIJS/NEGL/wrr.-
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