SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 085/2015
FECHA 26/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto Nº AP41-U-2015-000106

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de abril de 2015, por los abogados Humberto Romero-Muci e Isabel Rada León, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.969.594 y 18.915.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.739 y 178.196, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la contribuyente “CENTRAL MADEIRENSE C.A.”, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00006275-7, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2015/4086-A, dictada en fecha 30 de diciembre de 2014, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual se declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1331, de fecha 26 de noviembre de 20013, a través de la cual impone el pago por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTIUN CENTESIMAS (4.463,21 U.T.) equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (477.563,47), por concepto de multa, y la cantidad ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMO (11.321,64) por concepto de intereses moratorios, para un total a cancelar de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (488.885,11), en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000106
RIJS/NEGL/yeia.