SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 081/2015
FECHA 26/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°



Asunto N° AP41-U-2015-000108

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2015, por el ciudadano Luís Enrique Pereira Padrino, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.931.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.169, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SEGUROS CORPORATIVOS, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1990, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00338694-4, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2014-I-128/2015-000016, de fecha 24 de febrero de 2015, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada en fecha 27 de febrero de 2015, a través de la cual se declaró Sin Lugar el Escrito de Descargos interpuesto por la referida contribuyente, en fecha 06 de agosto de 2014 contra el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2013-3469-000264, de fecha 10 de junio de 2014; y contra las Planillas de Liquidación Nos. 1) 011001433000022, 2) 011001433000025, y 3) 011001433000026, todas de fecha 26 de febrero de 2015 y notificadas en fecha 27 de febrero de 2015, correspondiente a los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, respectivamente, por los conceptos de Reparos ratificados por la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.615.103,00) de multas por la cantidad total de SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.171.980,00) y los intereses moratorios por la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.789.245,00).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,


Néstor Eduardo Guzmán Linares.










Asunto N° AP41-U-2015-000108
RIJS/NEGL/wrr.-