SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 080/2015
FECHA 26/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000111


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2015, por la abogada Yamira Marcano Rojas, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.476.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.022, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente " C. A. EDITORA DE REVISTAS" inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1961, bajo el N° 17, Tomo 24-A – inscrita en la registro de información Fical (RIF) N° J-00012241-5, contra: la Resolución Nº SNAT/GGSJ//GR/DRAAT/2014/0759, dictada en fecha 28 de octubre de 2014, por la Gerencia General de Servicios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 04 de marzo del 2014, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmaron las Resoluciones Sumario Administrativos Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000106, de fecha 02 de agosto de 2010, SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000107 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010/000108, ambas de fecha 12 de agosto de 2010, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, quedando a cancelar la mencionada contribuyente los siguientes montos que a continuación se detallan:
Ejercicios Fiscales Impuestos Multa Intereses Moratorios
01/01/2004 al 31/12/2004 1.047.869,00 5.092.324,08 2.398.076,54
01/01/2005 al 31/12/2005 958.421,00 4.075.427,46
Total 2.006.290,00 9.167.751,54 2.398.076,54
Total General 13.572.118,08

En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Renta.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal



Néstor Eduardo Guzmán Linares.



Asunto N° AP41-U-2015-000111
RIJS/NEGL/ym.-