SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 079/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nº AP41-U-2015-000117
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de abril de 2015, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.535.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de “F. STANZIONE, S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00044015-8, domiciliada en Avenida Urdaneta, cruce con Fuerzas Armadas, Edificio SUDAMERIS, Piso Nº 7, Urbanización La Candelaria, Caracas, Distrito Capital; contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/2015-C-2442 de fecha 27 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Planilla de Pago, Forma 99081, identificada con el Nº 1590103983, de fecha 13/03/2015, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.500, 00) por concepto de multa, en materia de Aduanas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000117
RIJS/NEGL/jlgr.
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