SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 087/2015
FECHA 30/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto: AP41-U-2007-000563

En fecha 09 de noviembre del 2007, fue interpuesto el Recurso Contencioso Tributario, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Jorge Rincón Herrera, titular de la cédula de identidad V-12.627.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00070469-4. Contra: la Resolución GCE/DJT/2007-3384, de fecha 24 de agosto del 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la contribuyente de marras y confirmando la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0574/2006-10 de fecha 28 de mayo de 2007, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un monto total de CUARENTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.078.080,00).

En fecha 09 de noviembre de 2007, recibidos por este Órgano Jurisdiccional los recaudos correspondientes al recurso contencioso tributario, se formó el expediente bajo el N° AP41-U-2007-000563, y por Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 04 de marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional Admite el recurso contencioso tributario.

En fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 89/2014, a través la cual declara EXTINCION DEL PROCESO POR PERDIDA POR INTERES en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A.”.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 27/05/2014, 03/06/2014, 29/05/2014, siendo consignadas a los autos en fechas 27/05/2014, 11/06/2014 y 26/06/2014, respectivamente así como cartel de notificación librado a la recurrente el día 03/06/2014.

En fecha 04 de julio de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.


Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana Mariela Laguna Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.136, actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AP41-U-2007-000563
RIJS/NEGL/yeia.-