SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 056/2015
FECHA 05/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AF45-U-1995-000026
Antiguo: (895)
En fecha 21 de Noviembre de 1995, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada María Gabriela Sosa, titular de la cédula de identidad No.6.302.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.943, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1981, bajo el No. 74, Tomo 3-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00148619-4, contra la resolución Nº H-SA-00110 de fecha 03 de abril de 1995, emanada de la Administración de Hacienda de la Región Capital del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), correspondiente a los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, contra las planillas demostrativas de liquidación No. 01-1-64-000586, correspondiente al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 1990 y No. 01-1-64-000587, correspondiente al ejercicio fiscal terminado el 31de Diciembre de 1991, ambas fechadas el 17 de Abril de 1995 (“planillas demostrativas de liquidación”), contra las planillas de liquidación Nos 01-1-1-01-64-000586 y 01-1-2-01-64-000586, correspondientes al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 1990 y Nos. 01-1-1-01-64-000587 y 01-1-2-01-64-000587, correspondientes al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 1991, todas fechadas el 17 de abril de 1995, por los montos determinados en impuestos para los ejercicios mencionados, mas multa, lo cual sumó un total de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.769.350,05), Actualmente según con el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007, CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.769,35).
En fecha 21 de Marzo de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 00226, en la presente causa, a través de la cual se declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial del Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 1606, dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009, en consecuencia quedan Firmes las objeciones fiscales.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Procurador General de la República y a la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18/09/2012, 20/09/2012 y 25/09/2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 20/09/2012, 27/09/2012 y 10/10/2012, respectivamente; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 25/10/2012.
En fecha 01 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi M., Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por orden del Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00226, de fecha 20/03/2012, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente…”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AF45-U-1995-000026
Antiguo: 895
RIJS/NEGL/wrr.-
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