SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 058/2015
FECHA 09/06/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AF45-U-1997-000029
Antiguo: (1064)

En fecha 20 de Agosto de 1997, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por por el abogado Joffre Chacon Peraza, titular de la Cédula de Identidad No. 7.091.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil “TRASPORTE CATA, C.A.”. Contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GRTI-RCE-DSA-540-000089 de fecha 02 junio de 1997, que confirmo el Acta de Reparo No. GRTI-RCE-FV-500-001-06, por concepto de impuesto, multas, intereses moratorios, actualización monetaria e intereses compensatorios, para los ejercicios fiscales de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1994; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, y Agosto de 1995, notificada a la recurrente en fecha 15 de julio del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del extinto Ministerio de Hacienda, por un monto total de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 72.366.535,00) que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 72.366,53) por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 01327, en la presente causa, a través de la cual se declaró Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 1654, dictada por este Tribunal fecha 12/11/2009, que declaró la Prescripción de la Obligación Tributaria y sus Accesorios; fallo que se Anula. Segundo: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario.

De la anterior decisión se notificó a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21/08/2014, siendo consignado a los autos en fecha 03/11/2014.

En fecha 06 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 01327, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Nueve (09) días de Junio de Dos Mil Quince (2015).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares






Asunto Nº AF45-U-1997-000029
Antiguo: 1064
RIJS/NEGL/yaja.-