SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2015
FECHA 09/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto: AP41-U-2006-000416
En fecha 28 de julio de 2006, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano VICENTE E. GONZALEZ DE LA VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.940, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.505, en su carácter de Apoderado Judicial del contribuyente RAFAEL CASANOVA DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.714.338, Registro de Información Fiscal No. V-03714338-0; contra la Resolución de Imposición de Sanción No. RCA/DFTD/2006-00000198, de fecha 07 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, determinándose multa por la cantidad equivalente a TRESCIENTAS TRES COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (303,5 U.T.).
El 08 de mayo de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1558 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente RAFAEL CASANOVA DUARTE.
El 23 de enero de 2014, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2015, por el ciudadano Jesús Córdova Vásquez, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1558 de fecha 08 de mayo de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 287, 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2006-000416
RIJS/NEGL/jlgr
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