SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 059/2015
FECHA 09/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2008-000167
En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Armando Rodríguez García, Alexander Gallardo Pérez, Y Oscar Guilarte Hernández, abogados, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.226.091, V-6.048.401 y V-6.822.150, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nos. 9.591 48.398, y 48.301, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Jonathan Aranguren García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.486.404, y de su firma personal “LOTERY SHOP CENTER”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2004, bajo el No. 36, Tomo 866-A; de conformidad con los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Tributario Ratione Temporis, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000453 de fecha 18 de octubre de 2007, notificada en fecha 12 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. RCA-DFTD-2006-00000255, de fecha 07 de abril de 2006, y las Planillas de Liquidación siguientes:
Período de Imposición Planillas de Liquidación No. Fecha UT
Mayo 2005 01-10-01-2-25-000725 02/05/06 25
Junio 2004 01-10-01-2-28-001652 05/05/06 2,5
Diciembre 2004 01-10-01-2-28-001653 05/05/06 2,5
Abril 2004 01-10-01-2-26-007347 09/05/06 200
Mayo 2004 01-10-01-2-26-007348 09/05/06 100
Junio 2004 01-10-01-2-26-007349 09/05/06 100
Julio 2004 01-10-01-2-26-007350 09/05/06 100
Agosto 2004 01-10-01-2-26-007351 09/05/06 100
Septiembre 2004 01-10-01-2-26-007352 09/05/06 100
Octubre 2004 01-10-01-2-26-007353 09/05/06 100
Noviembre 2004 01-10-01-2-26-007354 09/05/06 100
Diciembre 2004 01-10-01-2-26-007355 09/05/06 100
Enero 2005 01-10-01-2-26-007356 09/05/06 100
Febrero 2005 01-10-01-2-26-007357 09/05/06 100
Marzo 2005 01-10-01-2-26-007358 09/05/06 100
Abril 2005 01-10-01-2-26-007359 09/05/06 100
Mayo 2005 01-10-01-2-26-007360 09/05/06 100
Las cuales fueron emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multas en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual equivale a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 51.408,00).
En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1643, en la presente causa, declarando Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales del contribuyente Jonathan Aranguren García (Lotery Shop Center).
De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Procurador General de la República y al contribuyente en fecha 30/10/2009, 05/11/2009, 03/03/2010 y 20/05/2010 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 04/11/2009, 09/11/2009, 23/03/2010 y 21/05/2010, respectivamente.
En fecha 23 de Junio de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2015, por la ciudadana Arelis Soledad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.507.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.111 actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2008-000167
RIJS/NEGL/wrr.-
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