SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 060/2015
FECHA 09/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AP41-U-2009-000690
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se recibió ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogado Serviliano Abache Carvajal, titular de la cédula de identidad No.13.310.588, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.739, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “FULLER INTERAMERICANA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1960, bajo el No. 34, Tomo 25-A-, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-000417350, contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/437 de fecha 09 de Octubre de 2009, notificada en fecha 22 de Octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en donde se impone un reparo a la recurrente de marras por la cantidad total de VEINTE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 20.619,44), por concepto de Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En fecha 08 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Nº. 1922, en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FULLER INTERAMERICANA, C.A.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadano Procurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, SENIAT y a la Contribuyente, en fecha 12/03/2012, 12/03/2012, 12/03/2012, y 12/03/2012 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 22/03/2012, 10/04/2012 y 03/05/2012, respectivamente; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 28/03/2012.
En fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 08 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Mariela Laguna Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1922, de fecha 08/03/2012, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FULLER INTERAMERICANA, C.A. contra el acto administrativo impugnado…”. Así mismo solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado…, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem...”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Tres (09) días de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2009-000690
RIJS/NEGL/ym.-
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