Asunto AP41-U-2005-000449 Sentencia Interlocutoria No. 067/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2015
205º y 156º

El 02 de mayo de 2005, se recibió el escrito de demanda de Juicio Ejecutivo, contra los ciudadanos Lope Antonio Tejera Ibarra, Elena Tejera Ibarra Y Pedro Tejera Ibarra, en su condición de herederos de la SUCESION DE IBARRA DE TEJERA MERCEDES, en virtud de la Autoliquidación presentada por los demandados en fecha 07 de octubre de 1997, mediante formulario S-32-H-A- 088035, número de declaración 973589, por un monto de Bs. 62.740.332,00 y, la Planilla de Liquidación Sucesoral GRTI/RC/99/E-000108, de fecha 02 de marzo de 2000, por monto de Bs. 62.740.332,00, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 07 de julio de 2005, este Tribunal admitió la demanda de Juicio Ejecutivo y se ordenó el decreto de la Intimación, así como abrir cuaderno separado.

El 20 de julio de 2005, este Tribunal declara improcedente la solicitud de nulidad solicitada por la representación de la Republica.

El 14 de octubre de 2005, este Tribunal realizó computó de días de despacho, y oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de febrero de 2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 06 de junio de 2006, este Tribunal designa correo especial a la abogada Dela Beatriz Villegas.

El 22 de febrero de 2007, este Tribunal recibió comisión del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2015, por la ciudadana Isleny Matute, titular de la cédula de identidad número 11.001.235, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.517, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2005-000449
RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.), bajo el número 067/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2005-000449
RGMB/gg