Asunto AF49-U-2002-000055 Sentencia Interlocutoria No. 070/2015
Asunto Antiguo: 1838
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º


El 22 de abril del 2002, JESÚS ENRIQUE OLIVARES MANTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 3.044.950, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISGAICA DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS, C.A., presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000876, de fecha 23 de noviembre de 2001, notificada en fecha 22 de enero de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual confirma parcialmente los reparos efectuados por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 1996, 1997, 1998 y 1999.

El 30 de abril de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 10 de julio de 2002, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

El 19 de mayo de 2003, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

Ninguna de las partes promovió pruebas en la presente causa.

El 27 de agosto de 2003, la representación de la República Bolivariana de Venezuela a través de Verónica Álvarez, titular de la cédula de identidad número 11.893.566, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.546 presentó escrito de informes. La recurrente no hizo uso de este derecho.

El 04 de octubre de 2002, la representación judicial de la recurrente presento escrito de Observaciones a los Informes presentados por la representación de la Administración Tributaria.

El 3 de marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia número 025/2005, mediante el cual se declaró parcialmente con Lugar el Presente Recurso Contencioso Tributario.

El 16 de junio de 2010, se oyó la apelación interpuesta por la abogada Samantha Leal, debidamente identificada en autos y se ordeno la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el presente Asunto.

El 09 de diciembre de 2010, la Sala Políticoadministrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva número 01271, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISGAICA DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS, C.A.

El 12 de mayo de 2011,se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 01271.

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2015, por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto Principal: AF49-U-2002-000055
Asunto Antiguo: 1838
RGMB/Y.B.-

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), bajo el número 070/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga