Asunto AP41-U-2009-000423 Sentencia Interlocutoria No. 069/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2015
205º y 156º

El 23 de julio de 2009, los ciudadanos Roquefélix Árvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, Alfredo Salas Mirelles y Andrés Graffe Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.028.829, 11.232.690, 15.665.626 y 17.704.078, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) con las matrículas números 75.334, 76.956, 111.418 y 138.504, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CLUB HÍPICO CARACAS, S.C., asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy denominado Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), el día 31 de octubre del año 1947, anotado bajo ei Número 51, Tomo 5, Folio 98 del Protocolo Primero., cuyos estatutos sociales fueron modificados e inscritos en el mismo Registro, en fecha 08 de febrero de 2000, anotado bajo el Número 19, Tomo 6, Protocolo Primero, presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DJT/ CRA/ 2009-000542, de fecha 18 de marzo de 2009, notificada el día 23 de junio del mismo año, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución número 31282, de fecha 16 de abril del año 2007, notificada el día 17 de septiembre del año 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales establecieron una pluralidad de sanciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.392,5 U.T.), desglosadas en las decisiones desde la 1/20 a la 20/20 y contenidas en las planillas de liquidación que se detallan a continuación:

Períodos Planilla de Liquidación N° Fecha Sanción Monto Bs.
12-2004
01-10-01-2-26-021399
16-04-07
150
5.644.800,00

03-2004
01-10-01-2-26-021400
16-04-07
75
2.822.400,00

04-2004
01-10-01-2-26-021401
16-04-07
75
2.822.400,00

05-2004
01-10-01-2-26-021402
16-04-07
75
2.822.400,00

06-2004
01-10-01-2-26-021403
16-04-07
75
2.822.400,00

07-2004
01-10-01-2-26-021404
16-04-07
75
2.822.400,00

08-2004
01-10-01-2-26-021405
16-04-07
75
2.822.400,00

09-2004
01-10-01-2-26-021406
16-04-07
75
2.822.400,00

02-2004
01-10-01-2-26-021407
16-04-07
75
2.822.400,00

11-2004
01-10-01-2-26-021408
16-04-07
75
2.822.400,00

02-2005
01-10-01-2-26-021409
16-04-07
75
2.822.400,00

03-2005
01-10-01-2-26-021410
16-04-07
75
2.822.400,00

04-2005
01-10-01-2-26-021411
16-04-07
75
2.822.400,00

05-2005
01-10-01-2-26-021412
16-04-07
75
2.822.400,00



El 29 de julio de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

El 12 de noviembre de 2009, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

El 27 de noviembre de 2009, la recurrente presentó pruebas.

El 24 de febrero de 2010 tanto la recurrente como la ciudadana, Elide Flores, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número 5.975.978, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.218, funcionaría adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentaron informes.

El 08 de abril de 2010, la recurrente consignó escrito de observaciones.

El 3 de marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia número 027/2010, mediante el cual se declaró parcialmente con Lugar el Presente Recurso Contencioso Tributario.

El 30 de julio de 2010, se oyó la apelación interpuesta por el ciudadano Andrés Graffel, debidamente identificado en autos y se ordeno la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del presente Asunto

El 20 de julio de 2011, la Sala Políticoadministrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva número 00982, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CLUB HÍPICO CARACAS, S.C.

El 20 de julio de 2011, este Tribunal ordeno el archivo del presente asunto.

El 07 de junio de 2012, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 00982

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2015, por el ciudadano Ramón Salas Flores, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto Principal: AP41-U-2009-000423
RGMB/Y.B.-

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), bajo el número 069/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga