Asunto AF49-U-1999-000057/ Antiguo: 1628 Sentencia Interlocutoria No. 074/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º

El 24 de septiembre de 1999, el ciudadano José Antonio Castro, titular de la cédula de identidad número 6.290.660, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil TECNOTRANSPORTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 20 de octubre de 1971, bajo el número 188, Folio 141 al 152, Tomo II, asistido por el ciudadano Márvel Martínez Romero, titular de la cédula de identidad número 8.522.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.906, presentaron ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídico Tributario, Sector Puerto Ordaz, Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GRTI/RG/DSA/77, dictada el 01 de enero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, a través de la cual se expiden Planillas de Liquidación a cargo de la sociedad recurrente por concepto de impuesto por la cantidad de (Bs. 19.421.069,00) (BsF. 19.421,06), actualización monetaria por la cantidad de (Bs. 36.705.820,00) (BsF. 36.705,82), intereses compensatorios por la cantidad de (Bs. 5.243.689,00) (BsF. 5.243,69) y multa por la cantidad de (Bs. 15.536.855,00) (BsF. 15.536,86).

El 30 de marzo de 2001, la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.

El 03 de mayo de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

El 07 de mayo de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 09 de mayo de 2001, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 06 de marzo de 2002, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 08 de marzo de 2002, se abre la causa a pruebas no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.

El 12 de agosto de 2002, únicamente la ciudadana Liebhet León Bolet, titular de la cédula de identidad 6.490.483, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó su escrito de informes.

El 26 de marzo de 2009, este Tribunal ORDENA reponer la causa a la etapa de notificación de la recurrente.

El 08 de agosto de 2012, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

El 09 de agosto de 2012, se abre la causa a pruebas no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.

El 23 de octubre de 2012, únicamente la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, titular de cédula de identidad número 6.441.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.507, consignó su escrito de informes.

El 29 de octubre de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 053/2012, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TECNOTRANSPORTE C.A.

El 09 de enero de 2013, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto.

El 15 de enero de 2013, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 053/2012.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2015, por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del expediente conformado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 24 de septiembre de 1999, por la sociedad mercantil TECNOTRANSPORTE C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo GRTI/RG/DSA/77, dictada el 01 de enero de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Barbará Luisa Vásquez Parraga

AF49-U-1999-000057
Antiguo: 1628
RGMB/EJLC.-

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), bajo el número 074/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga