Asunto AF49-U-2003-000021 Sentencia Interlocutoria No. 060/2015
Asunto Antiguo: 2118

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2015
205º y 156º

El 18 de julio del año dos mil tres (2003), Miguel Truzman T. y Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.649 y 15.400, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALERIAS SAVI SAN JACINTO, C.A., presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario, contra:

Resolución N° N° de Liquidación PerÍodo Fiscal Monto Bs. Concepto
39308 011001225009386 08/1999 600.000,00 Multa
39309 011001225009387 09/1999 600.000,00 Multa
39310 011001225009388 10/1999 600.000,00 Multa
39311 011001225009389 11/1999 600.000,00 Multa
39312 011001225009390 12/1999 600.000,00 Multa
39313 011001225009391 01/2000 600.000,00 Multa
39314 011001225009392 02/2000 600.000,00 Multa
39315 011001225009393 03/2000 600.000,00 Multa
39316 011001225009394 04/2000 600.000,00 Multa
39317 011001225009395 05/2000 600.000,00 Multa
39318 011001225009396 06/2000 725.000,00 Multa
39319 011001225009397 07/2000 725.000,00 Multa
39320 011001225009398 08/2000 725.000,00 Multa
39321 011001225009399 09/2000 725.000,00 Multa
39322 011001225009400 01/2001 725.000,00 Multa
39323 011001225009401 02/2001 725.000,00 Multa
39324 011001225009402 03/2001 725.000,00 Multa
39325 011001225009403 04/2001 725.000,00 Multa
39326 011001225009404 05/2001 825.000,00 Multa
39327 011001225009405 06/2001 825.000,00 Multa
39328 011001225009406 07/2001 825.000,00 Multa
39329 011001225009407 08/2001 825.000,00 Multa
39330 011001225009408 09/2001 825.000,00 Multa

todas de fecha 09 de abril de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 30 de mayo de 2003, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor/Impuesto al Valor Agregado y contra sus respectivas Planillas Para Pagar (Liquidación), todo lo cual suma un total de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.925.000,00), (Bs.F. 15.925,00).

El 25 de julio del año dos mil tres (2003), el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Tribunal el presente Recurso Contencioso Tributario.

El 15 de agosto del año dos mil tres (2003), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

El 15 de agosto del año dos mil tres (2003), Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ratifica la solicitud de suspensión de efectos realizada en el Recurso Contencioso Tributario.

El 09 de septiembre del año dos mil tres (2003) el Tribunal suspende los efectos de las resoluciones y Planillas de Liquidación recurridas, mientras dure el presente juicio y hasta la sentencia definitiva.

El 12 de julio del año dos mil cuatro (2004), cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

El 30 de julio del año dos mil cuatro (2004), la recurrente presentó pruebas.

El 02 de agosto del año dos mil cuatro (2004) el Tribunal declara inadmisible por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30-07-2004 por el apoderado judicial de la recurrente.

El 30 de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de su apoderada María Flor Sequera Martínez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.132, presentó su escrito de informes

El 26 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 154/2008, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil GALERIAS SAVI SAN JACINTO, C.A.

El 08 de junio de 2010, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto.

El 12 de mayo de 2011, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 154/2008.

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2015, por la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto Principal: AF49-U-2003-000021
Asunto Antiguo: 2118
RGMB/Y.B.-

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 060/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga