Asunto AP41-U-2008-000047 Sentencia Interlocutoria No. 059/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2015
205º y 156º

El 23 de enero de 2008, se recibió oficio SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-000125, de fecha 14 de enero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 1166-02, C.A., contra la resolución número 19.198, de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 29 de enero de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente asunto bajo el número AP41-U-2008-000047, y ordenó librar las notificaciones de ley.

El 26 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

El 07 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 006/2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones 1166-02, C.A.

El 22 de abril de 2014, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto.

El 19 de febrero de 2015, se decretó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 006/2014.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2015, por el ciudadano Ramón Salas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.678.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del expediente conformado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de enero de 2008, por la sociedad mercantil INVERSIONES 1166-02, C.A. contra la resolución número 19.198, de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Barbará Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2008-000047
RGMB/EJLC.-

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y siete de la mañana (08:47 p.m.), bajo el número 059/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria