Asunto AP41-U-2013-000270 Sentencia Interlocutoria No. 078/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2015
205º y 156º
El 10 de junio de 2013, la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), recibió Oficio SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/1093, de fecha 22 de marzo de 2013, mediante el cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remite a esta Circunscripción Judicial, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido en fecha 18 de febrero de 2008, subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil LINO FAYEN C.A., inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de enero de 1971, bajo el número 11, Tomo 6-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00059116-0; contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-1405/2007-08 de fecha 30 de enero de 2008, la cual les fue notificada el 31 de enero de 2008, actuaciones que originaron la decisión de Jerárquico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1092 de fecha 22 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual les fue notificada el 08 de junio de 2013, declarando sin lugar el Recurso Jerárquico, acto que conforme a la subsidiariedad del Recurso Contencioso Tributario ocupa a este Tribunal en el presente asunto judicial.
El 12 de junio de 2013, este Tribunal le da entrada y ordena las notificaciones de ley.
El 02 de julio de 2014, cumplidas las notificaciones, el Tribunal admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena notificar a la Procuraduría General de la República de dicho auto.
El 24 de septiembre de 2014, este Tribunal, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, fijó el décimo quinto (15º) día de despacho para la presentación de los informes debido a que ninguna de las partes presentó pruebas.
El 21 de octubre de 2014, siendo el último de los quince días al cual hace referencia el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, sólo la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por la ciudadana Luz Marina Flores, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 35.262, presentó los informes, redactados por la ciudadana Yanett M. Mendoza L., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406.
El 14 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 050/2014, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LINO FAYEN C.A., contra la Resolución de Jerárquico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1092 de fecha 22 de marzo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 06 de febrero de 2015, se declaró la firmeza de la sentencia definitiva número 050/2014, y el 26 de febrero de 2015, se decretó el cumplimiento voluntario de la prenombrada sentencia.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la ciudadana Luz Marina Florez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.684.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del expediente conformado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LINO FAYEN, C.A., contra la Resolución de Jerárquico SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1092 de fecha 22 de marzo de 2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Barbará Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2013-000270
RGMB/EJLC.-
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo las dos y veintitrés de la tarde (02:23 p.m.), bajo el número 078/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Barbará Luisa Vásquez Parraga
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