REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

El 09 de agosto de 2011, el ciudadano Carlos Alberto Dugarte Obadia, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 14.484.207, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSE MARÍA ALDANA BOTERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.681.705, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DSA/ 2011/ 0000053, de fecha 31 de marzo de 2011, notificada el 04 de julio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto sobre la Renta, para los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, determinando impuestos por pagar por la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 108.663,00), multa por contravención por un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 247.970,00), e intereses moratorios por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 125.143,00).

En esa misma fecha, 09 de agosto de 2011, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.
El 11 de agosto de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 13 de diciembre de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
El 11 de enero de 2012, el representante del recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

El 16 de marzo de 2012, tanto el recurrente, antes identificado, como la representación de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida a través del abogado Ramón Andrés Salas Flores, titular de la cédula de identidad número 8.678.828 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, presentaron informes.

El 10 de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 024/2012, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el JOSE MARÍA ALDANA BOTERO.

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2015, por el ciudadano RAMÓN SALAS, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2011-000324
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de junio de dos mil quince (2015), siendo las tres y veinticuatro de la tarde (03:24 p.m.), bajo el número 063/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga





ASUNTO: AP41-U-2011-000324