REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

En fecha 17 de mayo de 2002, el ciudadano Georges Baladi M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.116.211, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Aduanera Her-Bal, C.A., y en representación de la sociedad mercantil MEGA INVERSIONES, C.A., interpuso ante la Aduana de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario, contra el Acta de Comiso de 255 unidades de aire acondicionado tipo ventana, modelo GJ12-22L, sin número de fecha 17 de abril de 2002, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Aduana Principal de Guanta en Puerto La Cruz.

En fecha 26 de mayo de 2003, es recibido el oficio GJT-DRAJ-J-2003-1427, de fecha 14 de abril del mismo año, mediante el cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remite al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el recurso interpuesto, por ser éste el que actuaba en su condición de distribuidor de las causas.

En fecha 05 de junio de 2003, es recibido por este Tribunal Superior.

En fecha 07 de julio de 2003, el ciudadano Yeudis Farias, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.519.959, domiciliado en la ciudad de Barcelona, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.183, actuando en representación de la recurrente antes identificada, acompañó poder y solicitó la suspensión de efectos del comiso.

En fecha 08 de agosto de 2003, el Tribunal le dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.

En fecha 13 de julio de 2004, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

Ninguna de las partes presentó pruebas. La Administración Tributaria remitió conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario, el expediente administrativo.

En fecha 10 de agosto de 2004, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por la ciudadana Lilia María Casado Balbás, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.959.783, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.984, presentó escrito de informes.

El 06 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia número 043/2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil MEGA INVERSIONES, C.A.,

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la ciudadana ANTONIETA SBARRA ROMANUELLA, quien se encuentra suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a lostreinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Marbel L. Castilla Valle


ASUNTO: AF49-U-2003-000022
ANTIGUO: 2056
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.), bajo el número 087/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Marbel L. Castilla Valle

ASUNTO: AF49-U-2003-000022
ANTIGUO: 2056
RGMB/mcd.-