REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dos (2002), el ciudadano CARLOS ALBERTO FASANARO, titular de la cédula de identidad número 5.540.022, procediendo en su carácter de propietario actual del fondo de comercio “FASANARO SPORT”, domiciliado en la Calle Sucre, Edificio Plaza, Planta Baja, Baruta-Estado Miranda, asistido por el abogado PEDRO V. BELTRAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.048, presentó ante la División Jurídica Tributaria de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico contra las Resoluciones de Imposición de Sanción números 9146, de fecha 24/09/2002, contenida en la Planilla de Liquidación número 01-10-01-2-28-010061, de fecha 24/09/2002; y 9147, de fecha 24/09/2002, contenida en la Planilla de Liquidación número 01-10-01-2-28-010062, de fecha 24/09/2002, por monto de Bs. 162.000,00 cada una, emitidas por concepto de multa, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil cuatro (2004), el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) remitió al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha trece (13) de julio del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), se abre la causa a pruebas, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.

En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad para presentar los Informes, la parte recurrida presentó sus conclusiones escritas.


El 22 de septiembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 147/2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente FASANARO FARRAEZ FRANCISCO (FASANARO SPORT)

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano Javier Prieto A., quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel L. Castilla Valle

ASUNTO: AF49-U-2004-000020
Antiguo: 2253
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 p.m.), bajo el número 086/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Marbel L. Castilla Valle



ASUNTO: AF49-U-2004-000020
Antiguo: 2253
RGMB/mcd.-