Asunto AP41-U-2007-000115 Sentencia Interlocutoria No. 082/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º

El 05 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio GGSJ/DTSA-2007-144-04 de fecha 23 de febrero de 2007, procedente de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez Cepeda, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.073.440 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.787, actuando en su carácter de apoderado de GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el número 37, Tomo 119-A-VII, contra la Resolución GGSJ/GRJ/DRAAT/2006-1961 de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto el 01 de noviembre de 2005, contra la Decisión Administrativa APM-DO-UTR-2005-00004348 de fecha 19 de agosto de 2005, dictada por la Aduana Principal de Maracaibo, que decide emitir a nombre de la recurrente Planillas de Liquidación de Gravámenes por concepto de la alícuota adicional del 10% del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que forme parte de la determinación tributaria causada en el proceso de importación, para lo cual determinó una base imponible por la cantidad de Bs. 77.929.958,40 (Bs. F. 77.929,96), y la cantidad de Bs. 8.767.120,32 (Bs. F. 8.767,12), por concepto de multa con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario.

El 26 de marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

El 12 de noviembre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

Durante el lapso probatorio, las partes no promovieron pruebas.
El 11 de enero de 2011, únicamente la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Rancy Mujica, titular de la cédula de identidad número 6.012.973 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.309, consignó informes elaborados por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad número 6.441.670 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507.

El 17 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual repone la presente causa al estado de notificación de las partes del auto de entrada y revoca el auto dictado el 12 de noviembre de 2010, que admite el recurso.

El 12 de marzo de 2014, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario.

Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.

El 29 de abril de 2014, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, antes identificada, presentó informes.

El 21 de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 021/2015,

El 07 de agosto de 2014, este Tribunal declaró la firmeza de la aludida sentencia.

El 29 de septiembre de 2014, este Tribunal decreta la ejecución el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana Antonieta Sbarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

AP41-U-2007-000115
RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 a.m.), bajo el número 082/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle