Asunto AP41-U-2007-000395 Sentencia Interlocutoria No. 081/2015.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2015
205º y 156º

El 09 de agosto de 2007, los ciudadanos José Alfredo Pulido, Benita Cañas, Mayra Alarcón, César Martínez y Mercedes Costoya, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.633.549, 5.556.465, 12.730.743, 10.045.563 y 6.856.147, respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.724, 89.278, 85.541, 107.551 y 42.073, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de apoderados de la República Bolivariana de Venezuela, solicitaron la práctica de las medidas cautelares, conforme lo dispuesto en los artículos 296 al 301 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes muebles e inmuebles derechos y acciones de cualquier otra naturaleza, propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CIEN POR CIENTO PC, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30850374-6, domiciliada en la Carretera Panamericana, Kilometro 1, C.C. Industrial, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, la cual se encuentra constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 d septiembre de 2001, bajo el N° 25, Tomo 214-A-VII, y sobre bienes en calidad de responsable solidario del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.582.973, a los fines de garantizar al Fisco Nacional el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas en las Resoluciones identificadas con las siglas y números RCA/DSA/2006-000285 y RCA/DSA/2006-000286, ambas de fecha 20 de diciembre de 2006, notificadas el 22 de febrero de 2007, hasta por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.241.509.445,00).


El 10 de agosto de 2007, se le dio entrada a la medida cautelar.

El 10 de agosto de 2007, se dictó sentencia número 151/2007, mediante la cual se declara la Medida Cautelar.

El 10 de agosto de 2007, Se dictó auto ordenando el embargo a los Tribunales Ejecutores.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano Cesar Martínez, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Marbel Luz Castilla Valle

ASUNTO principal: AP41-U-2007-000395
RGMB/Y.B.-

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), bajo el número 081/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle