REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

En fecha 04 de agosto de 2009, la ciudadana Miguelina Di Bella, titular de la cédula de identidad número 10.339.125, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil RECEPTORIA SRD, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31182763-3, asistida por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Leslie Miranda Rodríguez, Ricardo Cattabriga León, María Corina Valery Guzman y Oscar Cunto André, titulares de las cédulas de identidad números 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 16.524.720, 14.143.825, 16.929.249 y 16.247.156, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.987, 35.060, 48.460, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT /INTI /GRTI /RCA /DJT /CRA /2009-000779, de fecha 20 de abril de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 09 de julio de 2008 y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción número 3383, de fecha 28 de marzo de 2008, que impone multa a la recurrente por la cantidad de MIL TRESCIENTAS SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.361 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, específicamente, la sanción establecida en el Segundo Aparte del Artículo 102 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de deberes formales relativos a los Libros Contables, particularmente, en el Libro de Impuesto al Valor Agregado y la sanción que estipula el Segundo Aparte del Artículo 101 eiusdem, por el incumplimiento de deberes formales relacionados a la emisión de facturas para los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2006, todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 62.606,00), tomando como valor de la Unidad Tributaria la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 46,00).

En esa misma fecha, 04 de agosto de 2009, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, al cual se le dio entrada en fecha 05 de agosto de 2009, ordenándose las notificaciones de ley.

En fecha 28 de enero de 2010, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.
En fecha 10 de mayo de 2010, tanto la recurrente, como la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Elide Flores, titular de la cédula de identidad número 5.975.978 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.218, presentaron sus informes.

En fecha 20 de mayo de 2010, la representante de la recurrente, antes identificada, presentó observaciones escritas sobre los informes de la representación de la República.


El 26 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 037/2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil RECEPTORIA SRD, C.A.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por el ciudadano RAMÓN ANDRES SALAS, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Marbel L. Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2009-000439
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez y cuarenta y seis de la mañana (10:46 p.m.), bajo el número 084/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Marbel L. Castilla Valle

ASUNTO: AP41-U-2009-000439
RGMB/mcd.-