Asunto AP41-U-2012-000350 Sentencia Interlocutoria No. 064/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2015
205º y 156º

El 12 de julio de 2012, el ciudadano Carlos E. Weffe H., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.389.691, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de septiembre de 1981, bajo el número 137, Tomo 73-A Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00154738-0, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2012/732 del 02 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual se confirma la sanción por la comisión del ilícito previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario e intereses moratorios, los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 109.065,91).

El 18 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y ordenó las notificaciones de Ley.

El 14 de mayo de 2013, el ciudadano Carlos Weffe, antes identificado, actuando en representación de la sociedad recurrente, consignó la copia simple del Recurso Contencioso Tributario, a los fines de cumplir con las formalidades para la notificación del Procurador General de la República.

Consignada la última de las boletas de notificación el 25 de julio de 2013 y cumplidas las prerrogativas procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal admitió la causa el 26 de septiembre de 2013.

El 10 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 007/2014, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2012/732 del 2 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2015, por la ciudadana Maigualida Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el decreto del cumplimiento voluntario de la sentencia número 01600, dictada en la presente causa en fecha 20 de noviembre de 2014, por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Barbará Luisa Vásquez Parraga

AP41-U-2012-000350
RGMB/EJLC.-

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), siendo las dos y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.), bajo el número 064/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Barbará Luisa Vásquez Parraga