REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Junio de 2015
205º y 156º

El 29 de enero de 2013, los abogados Luciano Lupini Bianchi, Maria Cristina Jiménez Lousa, Karen Keisow y Ana Sofía Guzmán, titulares de la cédula de identidad números 4.768.507, 12.174.028, 17.982.565 y 17.214.216, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.798, 68.613, 163.073 y 163.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30919633-2, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2012/ 0880, de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto el 25 de junio de 2012, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-092, de fecha 30 de abril de 2012emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se impone la sanción establecida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, estableciéndose una multa del 50% de los tributos retenidos y enterados tardíamente por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.758.753,93), por concepto de multa e intereses de mora.

En esa misma fecha, 29 de enero de 2013, se recibió en este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

El 30 de enero de 2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de ley.

El 17 de junio de 2013, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

Durante el lapso probatorio, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido en fecha 11 de julio de 2013.

El 20 de septiembre de 2013, la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por la ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, presentó escrito de informes. (anticipados).

El 4 de octubre de 2013, la recurrente presentó informes.

El 10 de octubre de 2013, la recurrente presentó observaciones a los informes presentados por la representación de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de octubre vencieron los 08 días de despacho para la presentación de las observaciones a los informes.

El 28 de octubre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 038/2013, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por sociedad mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.

El 04 de noviembre de 2013, la abogada Ana Sofía Guzmán Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.072, actuando en su carácter de apoderada de la recurrente, apela de la sentencia número 038/2013, recaída en la presente causa.

El 07 de noviembre de 2013, la abogada Yanett M. Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, apela de la sentencia número 038/2013, recaída en la presente causa.

El 03 de febrero de 2014, este Tribunal oye las referidas apelaciones interpuestas por la recurrente y la representación de la República, y es remitido a la Sala Politicoadministtrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 18 de diciembre de 2014, la Sala Politicoadministtrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 01750, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN CANDYVEN, C.A.

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2015, por la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2013-000040
RGMB/mcd.-


En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), siendo las doce y cincuenta y cuatro (12:54 p.m.), bajo el número 065/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2013-000040
RGMB/mcd.-