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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano Alexis Arévalo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-19.065.210. Actuando en autos debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano abogado Augusto Méndez Poleo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.943.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.226.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados Francisco Javier Somoano Sotillo, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordán, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farias, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Jorge Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoza Casadiego, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, Ricardo Laurens, Jemima Scata Reverón, Bárbara Rodríguez, Greiner Marín, Dexcy Ávila, Néstor Orta, Winston Ortega, Lizzette Chacón, María de los Ángeles Rodríguez, Rosmery Méndez, Blanca Gómez, José Antonio Páez, Alexander Ramón González Chacón, Henry Jacob Mota Fernández, Hirsey Gustavo Ochoa Sandoval, Andreína Fernández Briceño, Rosa Montenegro Núñez y Luis Aponte, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.971.921, V-13.824.152, V-15.506.489, V-12.111.619, V-6.990.141, V-12.762.282, V-10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-5.783.958, V-8.023.866, V-5.190.109, V-11.281.283, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-16.671.430, V-14.103.887, V-14.341.255, V-9.298.659, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-23.216.782, V-11.675.345, V-12.068.346, V-6.848.418, V-4.122.944, V-16.959.404,V-15.181.585, V-5.129.063 y V-7.576.138, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 177.617, 109.641, 114.411, 64.908, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 82.103, 29.409, 79.233, 65.045, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 194.022, 99.787, 146.977, 49.862, 144.834, 79.925, 57.476, 210.296, 177.102, 223.354, 162.367, 113.181, 177.615, 102.173, 82.145 y 106.667, en su orden.

Expediente N° 2014-5465.
Sentencia Interlocutoria. N° 037.
Motivo: Pronunciamiento admisión o no de las Pruebas promovidas por las partes.



-II-

En fecha 15 de junio de 2015, la ciudadana abogada Carmi Bello, actuando en su carácter de secretaria de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de la referida fecha.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la presente acción, que riela a los folios 12 al 15 del expediente; vistas las pruebas promovidas en estricto orden cronológico por la parte demandada, co-apoderada judicial ciudadana abogada Ivanora Zavala Rodríguez; igualmente visto el escrito de pruebas presentado por la parte accionante ciudadano Alexis Arévalo, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano abogado Augusto Méndez Poleo, ambas partes identificadas ampliamente al principio del presente fallo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas; hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia a las actas del expediente, que la parte demandada presentó su escrito de pruebas en fecha 16 de junio del presente año, el cual riela a los folios que van del 48 al 49 del expediente, en el cual expresaron lo siguiente:



Capítulo I.
DE LAS DOCUMENTALES

Promovió, reprodujo e hizo valer, en todas y cada una de sus partes, la actuación siguiente:

• Memo original identificado con el N° C.J-C.T-004-5. 202-2015, de fecha 16 de enero de 2015, suscrito por la ciudadana Gina Bloise en su condición de Coordinadora (E) de la Unidad de Cadenas Titulativas, en el cual, da respuesta a la solicitud realizada por la Coordinación de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se le solicita la información del estudio de Cadena Titulativa sobre un lote de terreno S/N, ubicado en el sector La Costanera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con dos mil setecientos noventa y un metros cuadrados (18 ha con 2.791 m2), a favor del ciudadano Alexis Arévalo.


Vista la prueba documental promovida por la parte demandada, Instituto Nacional de Tierras, contenida en el Capítulo I, ampliamente descrita en la presente decisión, aportada a las actas que conforman el presente expediente, la misma se admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se evidencia a las actas del expediente, que la parte demandante, presentó mediante diligencia su escrito de pruebas en fecha 17 de junio del presente año, el cual riela a los folios que van del 53 al 54 del expediente, en el cual promovió lo siguiente:

CAPITULO I
Reproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto me beneficien.

CAPITULO II.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Reprodujo e hizo valer las siguientes documentales, a saber:

PRIMERO: Título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión ORD 573-14, de fecha 23 de mayo de 2014, el cual quedó asentado bajo el N° 15194100214RAT0000835, sobre un lote de terreno S/N, ubicado en el sector La Costanera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con dos mil setecientos noventa y un metros cuadrados (18 ha 2.791 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos adjudicados por el Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana Jacqueline Ospina; SUR: con la avenida principal La Costanera; ESTE: Terrenos adjudicados por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano Oliver Infante García; OESTE: Quebrada Belencito, demarcado con los puntos de coordenadas levantados en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum Regven,.
SEGUNDO: Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios y Organización Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, registradas bajo el N° 15-04-01-11-874, de fecha 08/07/2014, expedida por la Dirección de la UEMPPAT, estado Miranda, calificado como productor individual – actividad agrícola. Marcado con la letra “B”.
TERCERO: Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 06/10/2014, el cual acredita a los propietarios y poseedores de tierras, la debida inscripción en el Registro Tributario de Tierras, conforme a lo establecido en el artículo 145, Numeral 1, Literal B, del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 99 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Marcado con la letra “C”.
CUARTO: Nota de inscripción de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras agrícolas, de fecha 02/10/2014; Nota de inscripción emitida a través del sistema RUNOPPA, según Gaceta Oficial N° 40.477, de fecha 18/08/2014. Marcado con la letra “D”.
QUINTO: Registro Nacional Agrícola de fecha 11/08/2014, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Despacho del Viceministerio de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios, registrado bajo el N°: 15-04-01-11874. Marcado con la letra “E”.
SEXTO: Registro Nacional de Hierros y Señales, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), SOCIOBIOREGIÓN CENTRAL MIRANDA, el cual quedó registrado en el Libro 01, Página N° 78, N° 1043, de fecha 2014. Marcado con la letra “F”.


Vista la prueba promovida en el Capitulo Primero, referente a la invocación del mérito favorable, que se desprende de la totalidad de las actas que integran el expediente administrativo; considera este Juzgador que evidentemente la práctica de invocar ese mérito, no constituye un medio de prueba, toda vez que no acredita certeza al hecho expuesto por la parte; sino que por el contrario se fundamenta en el principio de la comunidad de la prueba, en virtud de que con la promoción hecha por la parte, podría aportar al Juez convicción sobre la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, lo cual será valorado por el Juzgador en la sentencia.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales, contenidas en el capítulo segundo, e identificadas como: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, este tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, la prueba promovida por la co-apoderada judicial ciudadana abogada Ivanora Zavala Rodríguez, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, en representación del Instituto Nacional de Tierras, parte demandada, la cual está constituida por la instrumental promovida en el Capítulo I.

SEGUNDO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales, contenidas en el capítulo segundo, e identificadas como: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, que fueran promovidas por la ciudadana Jacqueline Ospina Mariño, debidamente asistida por el ciudadano abogado Augusto Méndez (ambos identificados plenamente al comienzo del presente fallo), parte demandante en la presente causa.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.




-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 037.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.


Exp: 2014-5465.
JRAA/cjbm.