REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 10 de junio de 2015
204º y 155º


Vista la diligencia de fecha 03 de junio de 2015 suscrita por la abogada LISBETH ARREAZA, en su carácter de represente judicial de los ciudadanos , mediante la cual solicita el abocamiento de la ciudadana Juez; este Tribunal pasa de seguidas: Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de octubre de 2014, me designó como Jueza Provisoria de esta instancia judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por cuantío de la revisión de las actas proséales se evidencia que la presente causa se encuentra paralizada, siendo la última actuación de fecha 27 de mayo de 2014, este Juzgado acuerda notificar del abocamiento de quien suscribe, a las partes intervinientes en la presente causa; para que transcurrido y vencido como sea el lapso de tres (3) días, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última de las notificaciones la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase. Líbrese boletas.
LA JUEZ

YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO




EXP. Nº 13-4355
YHF/gsb/et