REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA

Caracas, 02 de junio de 2015
204° y 156°

Siendo la oportunidad procesal que señala en el último parte del artículo 221 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento:

En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada SILVIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.006.704 en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓ SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, parte demandante en la presente causa, se observan:

Junto con el libelo de demanda y ratificadas en la lapso probatorio según escrito consignado el 13/05/2015:

Documentales:

1. Copia certificada de poder otorgado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 03 de abril de 2013. Folios 13 al 18.

2. Copia simple del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Coro del estado Falcón, en fecha 15 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 37, Tomo 33, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Folios 19 al 22.

3. Corte de Cuenta marcado “C”.

Este Tribunal admite dichas probanzas, visto que no fueron impugnadas y/o objetadas por la contraparte, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Medios de prueba promovidos por el Defensor Público Agrario del estado Bolivariano de Miranda, MARCOS ANTONIO GONZALEZ DELGADO, en su carácter de representante de los ciudadanos LUIS RAFAEL MEZA RUIZ, JOSE GERGORIO MARIN ARTEAGA y NICOLAS TEDUARDO LUGO RUIZ, parte demandada.
Junto con el escrito de contestación presentado el 22/10/2015:

Documentales:

1. Copia simple, del oficio Nº CRDP-MIR-EVT-2014-2174, emitido por la Defensa Pública Delegación del estado Bolivariano de Miranda (extensión Valles del Tuy). Folio 125.

2. Comprobante del telegrama, remitido por el servicio de encomiendas Ipostel a los ciudadanos LUIS RAFAEL MEZA RUIZ, JOSE GERGORIO MARIN ARTEAGA y NICOLAS TEDUARDO LUGO RUIZ

Visto que la parte actora no realizó formal oposición a las probanzas antes descritas, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal las admite, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Dentro del lapso probatorio:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Defensor MARCOS ANTONIO GONZALEZ DELGADO, en su carácter de representante judicial de la parte demandada en la presente causa, no promovió pruebas dentro del lapso legal correspondiente.

Finalmente, por cuanto las partes no promovieron pruebas que deban ser evacuadas fuera del debate oral, no ha lugar a la apertura del lapso de evacuación de pruebas. En tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO



Exp. Nro. 13-4351.-
YHF/gsb/nv.-