REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 30 de junio de 2015
204° y 155°

Siendo la oportunidad procesal que señala en el último parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento:

En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado de la parte actora TOMAS RAMIREZ GALINDO, se observan:

Junto con el Libelo de la Demanda y ratificadas en la oportunidad para promover pruebas:

Documentales:
1. Pagaré agrícola suscrito en fecha 27 de octubre de 2008, distinguido con el Nº 42/060/0001451. Marcado con la letra “B”.

2. Estado de cuenta denominado “posición deudora” de fecha 14 de septiembre de 2010.

3. Promueve la prueba documental, consistente en la planilla de liquidación de préstamos de la cual se evidencia el depósito bancario efectuado el 31/10/2008.

4. Telegrama con Acuse de Recibo, remitido al deudor Rafael Gregorio Correa Rio, como deudor principal y Ángel Rafael Tavera Requena. Marcado con la letra “D”

5. Telegrama con Acuse de Recibo, remitido al deudor Rafael Gregorio Correa Rio, como deudor principal y Ángel Rafael Tavera Requena. Marcado con la letra “E.

Este Tribunal admite las probanzas antes descritas, visto que no fueron impugnadas y/o objetadas por la contraparte, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-


En el lapso de Promoción de Pruebas:

Documentales:
1. Planilla de liquidación de crédito, de fecha 31/10/2008

Visto que la parte actora no realizó formal oposición a las probanzas antes descritas, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal las admite, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Referente a los medios de prueba promovidos por el Defensor Público Agrario del estado Bolivariano de Miranda, MARCOS ANTONIO GONZALEZ DELGADO, se observan:

Con el escrito de contestación de la demanda:

Documentales:
1. Copia simple del comprobante del Telegrama enviado a sus apoderados sin respuesta alguna.

Este Tribunal admite la probanza supra señalada, por no ser ilegal ni impertinente, ni haber sido objeto de impugnación alguna, salvo su apreciación en la definitiva.

El Merito Favorable que se desprende de los autos
En relación con este punto, hace saber a la parte promovente, que el mérito favorable no constituye una prueba establecida en la Ley que sea susceptible de admisión, por cuanto el mismo debe ser analizado y apreciado por el Juez en la oportunidad de dictar el fallo.

Finalmente, por cuanto las partes no promovieron pruebas que deban ser evacuadas fuera de la audiencia probatoria, no ha lugar a la apertura del lapso de evacuación de pruebas. En tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija para el decimo quinto día (15) de despacho siguiente al de hoy , a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio.-
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

























Exp. Nº 10-4049.-
YHF/gsp/et.-