REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 09 de junio de 2015
204º y 156º

Vista las diligencias suscritas por los abogados HENRY PEREIRA GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra el abogado CARLOS CALANCHE BOGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ambas partes acuerdan convenir suspender la presente causa desde el día miércoles tres (03) de junio de 2015, hasta el día miércoles ocho (08) de julio de 2015, ambos inclusive. En consecuencia; este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, SUSPENDER el presente juicio desde el día 03/06/ 2015, hasta el día 08/07/2015, ambos inclusive. Cúmplase.

De igual manera, se le informa a las partes que vencido el lapso en cuestión, la causa se reanudará de pleno derecho al día de despacho inmediatamente siguiente a aquel en que venció la suspensión, sin necesidad de notificación de las partes.
Finalmente, y a fin de garantizar el debido proceso y la estabilidad jurídica del juicio se ordena agregar copia certificada del presente auto al cuaderno de incidencia. Así se establece.-
EL JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO


Exp. Nº 05-3598.-
YHF/GSB/nb,