REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 1º de junio de 2015, por las abogadas TERESSA HERRERA RISQUEZ y SARAIS PIÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.668 y 14.426, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana FRANCY JOSEFINA DELGADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.239.960, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se indica que de conformidad con los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma.
Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, de la querella funcionarial interpuesta en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer la presente acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: SE ADMITE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.
Tercero: SE ORDENA citar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y notificar al Procurador General de la República
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9693
HSL/jec/jca.-
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