REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9482

Mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2014, por el ciudadano EVELIO CHACÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.356.295, en su carácter de Director y Representante Legal de la empresa BEN-GOLD, PUBLICIDAD, C.A., asistido por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, interpuso demanda de contenido patrimonial por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.203.000,00), en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En virtud de ello este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así en la oportunidad para resolver su admisibilidad observa:

Que la acción interpuesta cumple con los requisitos señalados en el artículo 33 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

Consecuentemente, cítese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, para que comparezca ante este Juzgado Superior, al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su citación a las diez ante meridiem (10:00 am), a la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo de conformidad con la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa de fecha 10 de febrero de 2015, el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para dar contestación a la demanda, comenzará a discurrir el primer día de despacho siguiente a la celebración de la mencionada audiencia preliminar.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, acerca de la interposición de la presente demanda. Líbrese oficios de citación y notificación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos y del presente auto de admisión.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITE la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la empresa BEN-GOLD, PUBLICIDAD, C.A., por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.203.000,00), en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Segundo: SE ORDENA la citación y notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del municipio Sucre del estado Miranda y Alcalde del mismo Municipio, respectivamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO.

EL SECRETARIO, ACC.,

JESÚS ESCALONA CARBALLO










Exp. N° 9482
HSL/kae.-