REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 4 de diciembre de 2014, por los abogados MIGUEL GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 177.627 y 178.308, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MOISÉS DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO MARCANO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.105.966 y 20.037.990, respectivamente, en contra del decisión administrativa Nº 126-14, de fecha 4 de agosto de 2014, emanada del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que en fecha 16 de diciembre de 2014, este Juzgado declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos supra mencionados, quienes ejercieron el recurso de apelación de dicha decisión en fecha 12 de enero de 2015, en virtud de ello se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de enero de 2015, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la presente causa, la cual emitió decisión en fecha 9 de febrero de 2015, declarando Con Lugar la apelación ejercida por la parte querellante, revocando la decisión dictada por este Juzgado, y ordenando nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. En virtud de ello, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la querella, de sus anexos y del presente auto. Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
Notifíquese mediante Oficio a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de la querella funcionarial y su reforma interpuesta en contra de ese órgano y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al Procurador General de la República, la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios.-
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley. DECISIÓN
Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.
Segundo: La ADMISIÓN del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.
Tercero: CITAR al ciudadano Procurador General de la República y notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9612
HSL/jec/cahl.-
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