REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Jessenia Noto Gonnella, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.841, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YASIR ZAMIRA ROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.196.239, asistida por el abogado Daniel del Carmen Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.024, y siendo la oportunidad para su admisión, este Juzgado observa:

Que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en relación a los Capítulos I y II del escrito de pruebas de la parte querellada, referidos al Principio de la Comunidad de la Prueba y documentales, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de pruebas, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA

EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No.007614
EAG/Lsánchez.-