REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad Nº 6.500.776, y la abogada WIRLENE GISELA LÓPEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.203, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que en relación a los puntos PRIMERO y SEGUNDO del escrito de pruebas de la parte querellante, así como el CAPITULO I del escrito de la parte querellada, señala el Tribunal que los mismos no son objeto de promoción toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Que en relación a las documentales promovidas por la parte querellada en el CAPITULO II de su escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº 007644
Nakary