REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015).


205° y 156°


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados JOSÉ AMILCAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.323, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.808.133, por una parte, y por la otra el abogado FÉLIX ROBERTO TRIGO DE SERRANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.834, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, mediante los cuales promueven pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR GUEVARA CARRILLO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SÁNCHEZ MAZA

Exp. No. 007592
Roland.