REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 01 de junio de 2015
205° y 156

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Luis Alfredo Lemus inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.403, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDGAR JOSÉ VIVAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.508.952, (parte actora); contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE

A- Del merito favorable y del principio de la comunidad de la prueba:

En relación al contenido del Capítulo I y III, mediante el cual el apoderado judicial de la parte querellante invoca el mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- De la Prueba de Testigos:

Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por la apoderada judicial del querellante, este Juzgado niega su admisión toda vez que no señala cuál es el objeto de la misma ni qué pretendía probar con la deposición de las testimoniales de HENRY JOSÉ GARNICAS MARTÍNEZ, WILLIAN ALFREDO FERNANDEZ y YENNIFER AMANDA MARTÍNEZ PINEDA, titulares de la cédulas de identidad números V-21.281.208, V-16.342.227 y V-25.713.665 respectivamente, ello aunado a que dicha circunstancia tampoco puede inferirse de las actas procesales.







EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ







PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ.

EL SECRETARIO






Exp. Nº 07493
ELMP/PMGL/Gsm.-