REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07546

Mediante escrito presentado, en fecha 23 de abril de 2015, ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido en este Juzgado en fecha 24 de abril de 2015, en el cual LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad número V- 2.719.708, debidamente asistido por el Abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333 contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA. (Ver folios 01 al 12, ambos inclusive del expediente judicial).

En fecha 29 de abril de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. (Ver folio 13 del expediente judicial).

En fecha 19 de mayo de 2015, el ciudadano LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad número V- 2.719.708, debidamente asistido por el Abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333, expone y solicita el desistimiento de la presente demanda en virtud del cumplimiento por parte del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA comenzó a parle la pensión de invalidez. (Ver folio 14 del expediente judicial).

I
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad número V-2.719.708, debidamente asistido por el Abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 65.333 antes identificado, narra lo siguiente:
(…) “En mi parte actora y visto que el organismo demandado ya empezó a pagarme mi pensión por invalidez en este acto desisto de la presente demanda” (…)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado por LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad número V-2.719.708, debidamente asistido por el Abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 65.333 antes identificado, el Órgano Judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.

En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por lo tanto, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la parte actora en la presente reclamación judicial funcionarial y en consecuencia pasa a precisar el contenido del presente fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ORDENA la homologación de desistimiento peticionada por LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad número V-2.719.708.

SEGUNDO: Se ORDENA el cierre del presente expediente y que se remita en su oportunidad con oficio al archivo judicial respectivo.

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al día uno (01) del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ

PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ


EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado.

PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ


EL SECRETARIO

Expediente. N° 07546
E.L.M.P./P.M.G.L./G.s.m.-