REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Raimond Antonio Zambrano Fuentes inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de URSULA FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-11.555.393, (parte recurrente); y por la abogada Eris Coromoto Villegas Ramirez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), parte recurrida en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogado Raimond Antonio Zambrano Fuentes inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de URSULA FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-11.555.393, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la prueba grafo-técnica:

En relación a la prueba grafo-técnica contenida en el capitulo V del escrito presentado por el abogado Raimond Antonio Zambrano Fuentes inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de URSULA FUENTES, titular de la cédula de identidad número V-11.555.393, mediante la cual solicita se realice la prueba de escritura a las documentales que cursan en el expediente administrativo constante de varios folios de los libros de las áreas de Emergencia de Adultos, Emergencia Pediátrica, Observación de Adultos y Observación Pediátrica, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena librar oficio al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que realice experticia grafo-técnica dichas documentales. En esta misma fecha se libró oficio (15-0809) dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRIDA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada Eris Coromoto Villegas Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-







EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ







GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE

EL SECRETARIO TEMPORAL






Exp. Nº 07505
ELMP/PMGL/Gsm.-