REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de junio de 2015
205° y 156°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Juan Pérez Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.283, actuando como apoderado judicial de ELSY SOLBELLA MOLINA DE GONCALVES y VIRGILIO GONCALVES DE BRITO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.137.426 y V-11.740.798 respectivamente (parte recurrente), en fecha 04 de junio de 2015; por el abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.326, actuando como apoderado judicial de Gladis Marín Quilarte, Argelia Marín Quilarte y Enrique Marín Quilarte (Terceros interesados) en fecha 04 de junio de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07531, en la causa intentada contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, a tenor del cual se opone a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de los terceros interesados, este Juzgado observa que tales señalamientos no se circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas en si mismas, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento al respecto será examinado en la sentencia definitiva. Igual consideración aplica para la oposición presentada por la representación judicial de la parte demandada Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda con respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrente.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE
(ELSY SOLBELLA MOLINA DE GONCALVES y VIRGILIO GONCALVES DE BRITO)
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, contenidas en el Capítulo I, ordinales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, con excepción de la solicitud de oficiar al Ministerio Público para que inicie investigaciones penales, toda vez que tal circunstancia no constituye prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal con carácter previo al momento de emitir la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, contenida en el Capítulo II, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se libró boleta de intimación. Las certificación y notificación se realizara una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y traslado del Alguacil.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS
(GLADIS MARÍN QUILARTE, ARGELIA MARÍN QUILARTE Y ENRIQUE MARÍN QUILARTE)
DE LA RATIFICACIÓN TESTIMONIAL
Respecto a la prueba testimonial contenida en el numeral 1, del escrito presentado por el apoderado judicial de los terceros interesados, referida a la ratificación del contenido del levantamiento topográfico realizado por el ingeniero Iker Urrutia Bahón, titular de la cédula de identidad número V-3.659.045, este Juzgado admite la referida prueba salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y fija el octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan el prenombrado, a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.), conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informes contenida en el numeral 2, del escrito presentado por el apoderado judicial de los terceros interesados, referida a la Constancia de Vuelo Aerofotogramétrico, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del 14 de marzo de 2014, conjuntamente con Cédula Catastral, este Juzgado observa que existe un defecto en la promoción de la referida prueba, puesto que el objeto de la misma no es traer a los autos documentos que estén en los archivos de la contraparte, sino, de documentos que se encuentren en archivos de terceros, lo que constituye un defecto en la promoción de la misma y hace forzoso declararla inadmisible.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales contenidas en el numeral 3, del escrito presentado por el apoderado judicial de los terceros interesados, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
Respecto a la prueba de inspección judicial promovida por el apoderado judicial de los terceros interesados, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y se fija a las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a los fines de su evacuación. La cual se llevara a cabo en los linderos de la quinta “DEL CARMEN” y la quinta “SYLT” ubicadas en Avenida Caracas, Urbanización Horizonte, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Se advierte a las partes que deberán con carácter de obligatoriedad presentarse en la sede del Tribunal y anunciarse en Secretaría una (1) hora antes de la hora fijada, es decir, a las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a. m), a los fines de la puntualidad del acto fijado. Caso contrario la misma se tendrá como desierta por lo distante del traslado y así la constitución del Tribunal en el lugar de evacuación de la presente prueba.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp. Nº 07531
jemc
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